“...Para efecto de establecer los agravios denunciados por el casacionista, es oportuno cotejar lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la Sala, de lo que se extrae que el tribunal de segundo grado, efectivamente no motivó su decisión, por cuanto únicamente se limita a manifestar que la pretensión del apelante es que se haga mérito de la prueba, no explica jurídicamente por qué a su juicio no concurren los agravios señalados y tampoco se pronuncia concretamente sobre cada uno de ellos; al contrario, hace un razonamiento general, indicando simplemente que se cumplió con fundamentar el fallo y que se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada.
Si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la sentencia son inatacables en apelación, sí está sujeto a control el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento, el que bajo este aspecto, debe realizar un examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido por la ley, a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la motivación de la sentencia, verificando si en su fundamentación se han observado las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, lo que lo obliga a correlacionar lógicamente los argumentos demostrando su conclusión. (...) la motivación debe ser expresa, ya que no puede suplirse por una remisión a lo que consta en la sentencia de primer grado, pues ello no puede reemplazar la fundamentación a la que está obligada a consignar de conformidad con el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. En conclusión se establece que, al faltarse a la fundamentación se viola el derecho constitucional de la acción penal regulado por los artículos 11 Bis Ibíd., y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Con base en lo anteriormente considerado, este tribunal de casación debe declarar procedente el presente recurso planteado por motivo de forma y ordenar el reenvío de las actuaciones para que el tribunal de origen resuelva sin los vicios señalados...”